En la segunda Conferencia celebrada por la ASCE en 1992, presenté un documento sobre “El Marco Jurídico-Institucional de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional en Cuba” en el que sostuve mi opinión en el sentido de que el retorno a la democracia reprentativa desmantelada en Cuba en 1959 requeriría el reconocimiento, en alguna medida razonable, de los derechos surgidos en razón de la sustitución ilegítima de la Constitución de 1940, que regía en el país en aquel momento. Mi competidor en Cuba y querido colega (Salaya y Casteleiro) el Dr. Agustín de Goytisolo, comentarista de mi documento, formuló en aquella oportunidad su opinión de que los principales Títulos de la Carta de 1940 no planteaban grandes problemas de reimplementación. Ese comentario constituyó un programa de trabajo que los dos nos propusimos mantener vigente en ASCE.
El año pasado mi también competidor y querido colega (Bufete Zayas, Morán y Valdés Rodríguez) el Dr. Alberto Luzárraga organizó dos paneles en la Conferencia de ese año para examinar el problema desde la otra cara de la medalla: la necesidad de que cualquier gobierno que pretenda iniciar la transición hacia la democracia debe lograr, como cuestión previa, el reconocimiento general, por parte de la ciudadanía, de que el mismo ha reconquistado el Estado de Derecho, es decir, esa situación en la que todos consideran que los daños jurídicamente tutelados por el sistema legal que encarnaba la democracia en Cuba en 1959 tienen en una medida razonable la protección del nuevo sistema establecido.
Este año se me ocurrió que para adelantar los esfuerzos de ASCE en este campo, habría que iniciar un examen a fondo de cada uno de los Títulos de la Constitución de 1940 para medir las posibilidades de su reimplementación y determinar las dificultades que ello plantearía, habida cuenta de las necesidades y realidades sociales, políticas y económicas que limitan sustancialmente la esfera de acción de un gobierno provisional de transición hacia una democracia plena, retomando así el tema donde lo dejó mi colega Goytisolo.
Para ello, he logrado la cooperación del Dr. Goytisolo, que gestionó y obtuvo la participación de un número significativo de especialistas cubano-americanos de fuera de Cuba que iniciaran esa tarea. El resultado de las gestiones del Dr. Goytisolo fue mayor que el que nos imaginamos inicialmente, y fue así como este año de 1997 este tema requirió el tiempo disponible, sin interrupciones, de dos sesiones de trabajo de la Conferencia de agosto pasado. Por eso, me limité a declarar abierto el panel a la exacta hora señalada, y de inmediato solicitar al Dr. Goytisolo que continuara él presidiendo este panel, con un resultado excelente.
Cuando me dirigía hacia la sala asignada, la señora Ruth Montaner, representante en Miami del Grupo de Trabajo de la Disidencia en Cuba, me facilitó gentilmente copia del profundo documento titulado “Constitución y Cambio Democrático en Cuba.” El documento fue preparado en la Habana, en junio de este año, por el Dr. René Gómez Manzano, Presidente de la Corriente Agramontista, una de las organizaciones representadas en el Grupo de Trabajo de la Disidencia en Cuba, distinguido abogado de profesión, y por consiguiente, posiblemente la persona de mayor autoridad profesional en el país para examinar el problema constitucional de la transición desde el punto de vista jurídico. El documento constituyó para mí, la primera opinión seria, de dentro de Cuba, sobre la problemática constitucional de la transición y refleja un importantísimo aporte a ese tema.
Profundamente impresionado por el documento, consulté rápidamente al Dr. Jorge Pérez-López, Presidente del Comité de la Conferencia, sobre las posibilidades de su inclusión en ese evento. Jorge me sugirió que introdujera brevemente el documento en la apertura del panel lo que hice gustosamente.
Al final de mi intervención, sin embargo, la señora Ruth Montaner me explicó que consideraba apropiado consultar al Dr. Pablo Llabre, representante en Miami de la Corriente Agramontista, de la que fue co-fundador, antes de incluir el documento en la memoria de la Conferencia de este año. Así lo hice y el Dr. Llabre accedió gentilmente a que el documento se publicara bajo el nombre de su autor, con la simple aclaración de que el mismo sólo refleja la opinión profesional del autor en la fecha de su preparación y que no involucra a ninguna de las organizaciones a que el mismo pertenece en Cuba.
Si más demora, se anexa el texto original. El que suscribe hace sólo constar su profunda satisfacción como cubano y como abogado por esta sesuda y bien fundada opinión de un abogado cubano residente en Cuba y actualmente en prisión junto con los otros tres miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna en Cuba, con mis seguridades al Dr. Gómez Manzano de que su valioso aporte será tomado muy en cuenta en los futuros trabajos de ASCE sobre este tema.
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